"En Argentina el voto es obligatorio para todas y todos los electores, que sean mayores de 18 años y menores de 70, quien no justifiquen ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitió su voto, le corresponde una multa económica y se lo incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar" informó la directora de Asuntos Electorales, Yisel Bijarra.
"Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección" detalló y agregó "quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año".
Si el día de los comicios la persona se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y se justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si la persona se encuentra enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
Si la persona es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar. Si el ciudadano/a es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Se debe concurrir con el documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y allí se debe pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para esto se debe presentar un certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda.
Si no se asiste a votar por motivos de salud, se debe justificar el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios al requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir al domicilio para verificar tales circunstancias y entregar el certificado correspondiente. Además se debe presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda.
Las personas entre 18 y 70 años que no asistieron a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, deben justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no se justifica, le corresponde una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Sí, la persona puede votar. Si figura en el padrón electoral y no voto en las P.A.S.O, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
Sin embargo, se debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.